Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 9 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, ha dispuesto convocar concurso para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se detallan en el anexo I.
2. Podrán solicitarse las vacantes que se incluyen en el anexo I.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios con destino de origen definitivo, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten en la misma localidad después de atender las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un departamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1, a), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si, al término del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984), sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
8. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año del período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del departamento ministerial en que tengan reservado puesto de trabajo.
Segunda. Fases y baremos de valoración.-El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase.
1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por el grado personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al convocante, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II, deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del anexo V, será expedida por la unidad de personal del departamento u organismo autónomo, o por la Delegación del Gobierno Civil correspondiente.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, los puntos resultantes de aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado o de similar contenido técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, además de los que correspondan computar por el nivel del complemento de destino del referido puesto, según el apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.-Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el INAP y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en los dos últimos años, y que estén relacionados directamente con el contenido del puesto de trabajo, hasta un máximo de 2,50 puntos, aplicados de la siguiente forma:
Por la superación como alumnos en cursos de formación y perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.
Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.-La puntuación máxima de esta fase será de ocho puntos.
La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada o por los concursantes, podrá convocar al candidato de cada puesto que considere conveniente para la celebración de una entrevista.
Los puestos para los que se exige presentación de memorias o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el artículo 15.1 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, se indica en el anexo I.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente -Dirección General de Recuros Humanos- y ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del citado departamento, paseo de la Castellana, 67 (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III), los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondientes:
a) Certificado del órgano competente en materia de gestión de personal, a que se refiere la base cuarta 1 (anexo II).
b) Certificado/s expedido/s por el Centro/s donde el candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2).
c) Méritos alegados por el candidato, así como los documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV, hoja 2).
d) Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos en que así se exija en esta convocatoria.
e) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado.
3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en un mismo concurso y localidad, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Acreditación de méritos.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia por el cuidado de hijos durante el primer año de permanencia en esta situación, por la Dirección General competente en materia de personal de los departamentos ministeriales o la Secretaría General u órgano similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo similar, o bien por la Consejería o departamento correspondiente, en el caso de funcionarios del Cuerpo o Escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia voluntaria o para el cuidado de hijos transcurrido el primer año del período de excedencia, la certificación será expedida por la unidad de personal del departamento a que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes escalas, tales certificaciones serán expedidas por la unidad de personal del Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace referencia en la base segunda 1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos específicos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, en formato UNE.A-4 impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba: Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.; sin perjuicio de que a los efectos indicados, puedan recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria.
Quinta. Comisión de Valoración.
1. Los méritos adecuados al puesto de trabajo serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la Dirección General de Recursos Humanos del departamento, de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más representativas.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2 (párrafo 2.º), la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración comunicará al centro directivo, del que depende el puesto solicitado, la posibilidad de la adaptación. El centro directivo, a través de sus representantes en la Comisión de Valoración, trasladará a ésta informe al respecto.
Sexta. Adjudicación de plazas.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida, sumados los resultados de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en los méritos alegados por el orden establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
De persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados y reconocidos en las distintas Administraciones Públicas.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Séptima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
2. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y los destinos adjudicados asimismo irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si se opta por éste, deberán comunicarlo en un plazo de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base tercera.1.
Octava. Resolución y tomas de posesión.
1. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses desde el siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso, no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos contemplados en el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo adjudicado será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad que el desempeñado hasta ese momento, o de un mes, si radica en distinta o comporta reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen las vacaciones, permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el titular del Departamento acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Todo funcionario que haya cursado solicitud para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la base tercera de esta convocatoria.
6. El Subsecretario del departamento donde preste servicios el funcionario podrá acordar la prórroga de su cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarla a la unidad a la que haya sido destinado.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, y con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el funcionario seleccionado tiene su destino de origen en otra localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Novena.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 24 de abril de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo), el Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Subsecretaría del departamento.
ANEXO I
Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Subdirección General de Selección y Desarrollo
de Recursos Humanos
Número de orden: 1. Denominación puesto de trabajo: Consejero técnico de Apoyo. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid. Nivel complemento destino: 28. Complemento específico anual: 1.385.064 pesetas. GR: A. ADM: AE. Cuerpo: EX11. Descripción puesto de trabajo: Gestión de programas de formación del departamento. Méritos específicos: Experiencia en formación de personal de la Administración. Conocimiento y experiencia en técnicas de dirección, organización, planificación y gestión. Conocimientos de aplicaciones informáticas. Entrevista/memoria: Entrevista personal.
Subdirección General de Relaciones Laborales
Número de orden: 2. Denominación puesto de trabajo: Director del Centro de Educación Infantil. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid. Nivel complemento destino: 24. Complemento específico anual: 538.884 pesetas. GR: A/B. ADM: AE. Cuerpo: EX28. Descripción puesto de trabajo: Coordinación y control de la gestión y administración de la Escuela Infantil, así como en general, supervisión de cuantas actividades de carácter no pedagógico sean necesarias para el normal funcionamiento de ésta. Adscripción del personal docente a los distintos niveles o ciclos existentes en el centro. Planificación y elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual, gestionando los recursos humanos y materiales para la consecución de todos los objetivos pedagógicos programados en los distintos ciclos. Méritos específicos: Licenciado en Ciencias de la Educación. Experiencia en la dirección de un centro docente especializado en Educación Infantil (cero a seis años). Experiencia en la gestión y coordinación de todos los aspectos no docentes que conlleva una Escuela Infantil. Experiencia y conocimientos sobre la problemática de adaptación, lenguaje, aprendizaje e integración que plantea la educación infantil. Experiencia y conocimiento ámbito de la logopedia. Entrevista/memoria: Entrevista personal.
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES
Subdirección General de Estudios Económicos y Tecnológicos del Transporte
Número de orden: 3. Denominación puesto de trabajo: Jefe Area Estudios Económicos. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid. Nivel complemento destino: 28. Complemento específico anual: 1.385.064 pesetas. GR: A. ADM: AE. Cuerpo: EX11. Descripción puesto de trabajo: Dirección y redacción de estudios e informes en el ámbito de los distintos modos del transporte. Participación en reuniones internacionales. Méritos específicos: Experiencia en redactar y dirigir estudios técnicos del transporte. Conocimiento de idiomas: Inglés y otro idioma comunitario. Experiencia en reuniones de carácter internacional. Publicación de artículos en revistas especializadas. Entrevista/memoria: Entrevista personal.
Secretaría General para los Servicios del Transporte
DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Subdirección General de Ordenación y Normativa
Número de orden: 4. Denominación puesto de trabajo: Consejero Técnico. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid. Nivel complemento destino: 28. Complemento específico anual: 1.385.064 pesetas. GR: A. ADM: AE. Cuerpo: EX11. Descripción puesto de trabajo: Desarrollo normativo en ordenación de transportes y actuación de ordenación del transporte y coordinación de las Comunidades Autónomas. Méritos específicos: Aptitudes para el desarrollo normativo. Aptitudes para la regulación y debate de normas. Entrevista/memoria: Entrevista personal.
Número de orden: 5. Denominación puesto de trabajo: Consejero Técnico. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid. Nivel complemento destino: 28. Complemento específico anual: 1.385.064 pesetas. GR: A. ADM: AE. Cuerpo: EX11. Descripción puesto de trabajo: Coordinar el Area de Contratación y Presupuestos, Asuntos Generales, Personal y Administración Financiera de la Dirección General. Méritos específicos: Formación jurídica o económica. Experiencia y conocimientos en materia de contratación. Entrevista/memoria: Entrevista personal.
Subdirección General de Gestión y Análisis del Transporte
Terrestre
Número de orden: 6. Denominación puesto de trabajo: Jefe del Area de Informática. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid. Nivel complemento destino: 28. Complemento específico anual: 1.597.692 pesetas. GR: A. ADM: AE. Cuerpo: EX11. Descripción puesto de trabajo: Jefe del Area Informática. Responsable del Centro de Proceso de Datos de la Dirección General del Transporte Terrestre. Coordinador del Registro General de Transportistas con los sistemas informáticos de las Comunidades Autónomas. Méritos específicos: Conocimientos de Unix y Oracle. Conocimientos de sistemas de comunicación. Entrevista/memoria: Entrevista personal.
Número de orden: 7. Denominación puesto de trabajo: Consejero Técnico. Número de plazas: Una. Localidad: Madrid. Nivel complemento destino: 28. Complemento específico anual: 1.385.064 pesetas. GR: A. ADM: AE. Cuerpo: EX11. Descripción puesto de trabajo: Relaciones internacionales de la Dirección General del Transporte. Reuniones de la Unión Europea, CEMT y acuerdos bilaterales. Méritos específicos: Titulación superior que acredite conocimientos jurídicos y técnicos con especialidad en transportes. Experiencia en reuniones internacionales. Conocimiento hablado y escrito en francés e inglés. Conocimientos de Derecho Comunitario. Entrevista/memoria: Entrevista personal.
(ANEXOS II Y III OMITIDOS)
ANEXO III (HOJA 2)
Hoja número:
Destinos especificados por orden de preferencia
Apellidos: Nombre: Firma del candidato
Orden preferencia / Número orden Conv. / Puesto de trabajo / Grupo / Nivel / Complemento específico (En miles) / Localidad
/ / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /
En caso necesario deberán realizarse cuantas hojas sean precisas.
ANEXO IV
Hoja número:
Concurso convocado por orden de («BOE» de ) Apellidos Nombre NRP
Vacantes solicitadas: Orden preferencia / Número orden convoc. / Méritos específicos alegados (1) / Especialización de cursos, diplomas, publicaciones, etc
/ / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /
(1) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
Esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
Los requisitos y méritos que se invoquen deberán estar referidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes.
En ................. a ...... de ............ de ........
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO IV (HOJA 2)
Hoja número:
Concurso convocado por Orden de («BOE» de ) Apellidos Nombre NRP
Vacantes solicitadas: Orden preferencia / Número orden convoc. / Cursos realizados o impartidos, en relación con el contenido del puesto, convocados en los dos últimos años por el INAP o el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (base segunda 1.3)
/ / / / / / / / / / / / / / / /
Esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
ANEXO V
Certificado de grado consolidado
Don/doña Cargo: Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro,
Don/doña NRP , funcionario del cuerpo/escala con fecha , ha consolidado el grado personal , encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, firmo la presente certificación en ........ a ................ de 1995.
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