Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos
La sociedad Fundición Industrial de Grasas Animales, Sociedad Anónima» (FIGASA), con domicilio social y localización de activos en Guijuelo (Salamanca), es una empresa enmarcada en el sector de la industria chacinera de cerdo ibérico, dedicada a las actividades de matadero, despiece y fundición de grasas, principalmente.
Ante las dificultades financieras por las que atraviesa, como consecuencia de la realización de inversiones que han doblado las cuantías previstas, se ve en la necesidad de refinanciar una deuda de 1.903 millones de pesetas y de obtener recursos adicionales por 400 millones de pesetas, mediante un crédito de tesorería para el que se solicita el aval de la Comunidad Autónoma.
La dimensión y características de su equipo productivo, que la configura como el mejor complejo de matadero ibérico de Europa, la gran proyección social de la empresa en la comarca de Guijuelo, con 250 trabajadores y sobre los ganaderos de ibérico de la región, así como su proyección futura de ventas, con una expansión garantizada con Portugal dada su situación estratégica, justifican el apoyo de la Administración regional, necesario para la continuidad de la empresa.
Teniendo en cuenta el límite individual de 50 millones de pesetas, que la Ley 8/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1994 establece para la concesión de avales durante el ejercicio, se considera necesario otorgar la autorización para la concesión del aval.
Artículo 1.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a conceder aval de la Comunidad Autónoma a la sociedad FIGASA, S. A., por importe máximo de 400 millones de pesetas, en garantía de las operaciones de crédito que concierte con entidades de crédito por el mismo importe.
La finalidad de dichas operaciones serán créditos de tesorería.
Artículo 2.
El aval a que se autorice, conforme al artículo anterior, se regirá por lo dispuesto en el título VIII de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y sus normas de desarrollo.
Artículo 3.
Se faculta a la Junta de Castilla y León para fijar, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el plazo y demás características y condiciones que deba reunir el aval.
Artículo 4.
El importe del presente aval no se computará a efectos de los límites globales e individuales señalados en la Ley de Presupuestos, a que se refieren los artículos 168 y 170 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones y adopte los acuerdos necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 1 de diciembre de 1994.
JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 235,
de 7 de diciembre de 1994)
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