La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza en su disposición adicional trigésima primera a los órganos de contratación del Minsiterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para delegar en favor de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas, el ejercicio de aquellas facultades que resulten necesarias para la realización de las obras de emergencia y por administarción, que se realicen en el ámbito territorial de dichos organismos, encontrándose entre dichos órganos de contratación la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas.
En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la citada Ley 42/1994, de 30 de diciembre, siguiendo las orientaciones de la Orden de este Ministerio, de 24 de abril de 1992, sobre régimen general de delegación de atribuciones, y de conformidad, asimismo, con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, previa aprobación del titular del Departamento, ha resuelto:
Primero.-Se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las facultades que corresponden al Secretario de Estado como órgano de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de emergencia y por administración, a efectuar en el ámbito de dichos organismos.
Segundo.-Lo establecido en esta Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que puedan corresponder a los órganos superiores.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, José Alberto Zaragoza Rameáu.
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