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Documento BOE-A-1995-6194

Orden de 2 de marzo de 1995 de disolución de oficio y liquidación intervenida de la entidad «Igualatorio Médico Palentino de Seguros, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1995, páginas 7906 a 7906 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-6194

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de esta Dirección General de Seguros de fecha 29 de abril de 1994, consecuencia del acta de inspección levantada a «Igualatorio Médico Palentino de Seguros, Sociedad Anónima» con fecha 11 de febrero de 1994, puso de manifiesto que la entidad registraba a 31 de diciembre de 1992, unas pérdidas acumuladas de, al menos, 18.233.000 pesetas, cifra que representaba el 146 por 100 del capital social desembolsado a esa fecha y de sus fondos propios.

En la citada Resolución se procedió a abrir expediente de disolución, requiriendo a la entidad para que convocase Junta general de accionistas a fin de adoptar los acuerdos relativos a la disolución. Pese al tiempo transcurrido, no se ha acreditado ante este centro directivo los acuerdos adoptados en dicha Junta ni que se haya celebrado la misma. En este sentido, debe significarse que ni siquiera han sido aprobadas las cuentas del ejercicio 1993.

De la documentación estadístico contable correspondiente al tercer trimestre de 1994, remitida por la entidad, se desprende que las pérdidas acumuladas a 30 de septiembre de 1994 ascienden a 16.248.000 pesetas, cifra que representa el 102 por 100 del capital social desembolsado a esa fecha y de sus recursos propios.

Por tanto, debe concluirse que la grave situación patrimonial de la entidad subsisten a 30 de septiembre de 1994, sin que la entidad haya adoptado ninguna medida encaminada a subsanar su grave situación patrimonial.

El hecho de contar con unas pérdidas acumuladas superiores al 50 por 100 del capital desembolsado no regularizables con cargo a recursos propios, está contemplado como causa de disolución en el artículo 30.1, d), de la vigente Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y la circunstancia de no haber sido removida dicha causa en la Junta general de accionistas está contemplada, a su vez, en el artículo 30.3 de dicha norma, como motivo de disolución de oficio de la entidad.

Por otra parte, el artículo 29.1, f) establece como causa de la revocación de la autorización administrativa la disolución de la entidad.

Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3, procede decretar la intervención del Estado en la liquidación de la entidad, dada la situación administrativa y patrimonial de la entidad que hizo necesaria la adopción de determinadas medidas cautelares, al objeto de garantizar la salvaguardia de los intereses de los asegurados.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1, d), 30.3, 29.1, f) y 31.3 de la vigente Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y demás disposiciones aplicables al efecto, este Ministerio ha acordado:

Primero.-Proceder, de oficio, a la disolución de «Igualatorio Médico Palentino de Seguros, Sociedad Anónima».

Segundo.-Revocar a «Igualatorio Médico Palentino de Seguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Tercero.-Intervenir la liquidación de «Igualatorio Médico Palentino de Seguros, Sociedad Anónima» designando Interventores del Estado en la liquidación a los Inspectores de Finanzas del Estado, doña Inmaculada Aguado Tejido y don Antolín López Merino.

Madrid, 2 de marzo de 1995.-P. D., el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bódmer.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

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