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Documento BOE-A-1995-6214

Orden de 13 de febrero de 1995 clasificando la Fundación «Mujeres», instituida en Madrid como de beneficencia particular.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1995, páginas 7959 a 7960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-6214

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la clasificación de la Fundación «Mujeres», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-El Patronato de la Fundación, presentó en este Departamento escrito solicitando la clasificación de la institución como de beneficencia particular.

Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario, obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Antonio Villena Ramírez, el día 5 de septiembre de 1994, con el número 2.697 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, nombramiento de los cargos del Patronato y relación de los bienes que constituye su patrimonio. Asimismo, acompaña otras tres escrituras, formalizadas ante el misma Notario de Madrid, con los números 2.698, 2.699 y 2.700 de su protocolo, correspondientes a protocolización de acuerdos, apoderamiento, nombramiento cargo de Directora y cese como miembro del Patronato, y delegación de facultades, respectivamente.

Tercero.-En el artículo 6.º de los Estatutos queda determinado el fin de la Fundación que tendrá como objetivos prioritarios:

a) Promover y formentar la integración de las mujeres en el mercado de trabajo.

b) Fomentar la educación y la cualificación profesional de las mujeres jóvenes mejorando sus posibilidades de inserción y promoción profesional.

c) Asistir técnicamente las iniciativas de autoempleo y creación de empresas de mujeres.

d) Difundir, promover y fomentar los derechos laborales de las mujeres jóvenes.

e) Sensibilizar al empresariado, Administraciones públicas, instituciones y sociedad en general sobre la problemática de las mujeres jóvenes, fomentando su implicación y corresponsabilidad en la resolución de sus problemas.

f) Fomentar el conocimiento social y el análisis de la realidad de las mujeres, de los programas específicos dirigidos a ellas y de las entidades e instituciones que contribuyen a la igualdad de oportunidades, mediante la creación de medios de comunicación propios.

g) Promover iniciativas de desarrollo en los países del sur que mejoren la calidad de vida de las mujeres mediante programas de cooperación internacional, acciones de ayuda humanitaria y cualquier otro medio que contribuya a fomentar la solidaridad y cooperación norte-sur.

h) En general, todo cuanto tienda a fomentar la presencia más intensa y a propiciar la mayor participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.

Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por: Doña Carlota Bustelo García del Real, como Presidenta; doña Celia Gómez González, como Vicepresidenta; doña Lucía Ruano Rodríguez, como Secretaria, y como Vocales: Doña María Teresa Gallego Méndez, doña Paloma Gascón Vera, doña Raquel Casero Egido, doña Ana María Pérez del Campo Noriega, doña Marta Continente Gonzalo, doña Elena Simón Rodríguez, doña Line Barreiro Bobadilla, doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, doña Isabel Serrano Sánchez, doña Florentina Alarcón Hita, doña Lucía Ruano Rodríguez, doña Joanna Bonet Camprubí, doña Nieves Simón Rodríguez, doña Concepción Fagoaga Bartolomé, doña Purificación Causapie Lopesino, doña Ana Isabel Santos Castro y doña Victoria García Espejo.

Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al protectorado.

Sexto.-Los bienes adscritos a la Fundación consisten en 1.000.000 de pesetas, depositado en una entidad bancaria a nombre de la Fundación y bienes muebles inventariados en relación incorporada a la escritura de constitución valorados en 4.678.169 pesetas.

Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales de Madrid, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española; el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del protectorado del gobierno sobre las Fundaciones benéfico-particulares, tiene delegadas de la titular del Departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al protectorado del gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.

Segundo.-Conforme previene el artículo 54 de la Instrucción citada, el promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.

Tercero.-El artículo 4 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, dice que son de beneficencia todas las instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo patronazgo y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente.

Cuarto.-El capital fundacional descrito en el antecedente sexto, se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la institución.

Quinto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por: Doña Carlota Bustelo García del Real, como Presidenta; doña Celia Gómez González, como Vicepresidenta; doña Lucía Ruano Rodríguez, como Secretaria, y como Vocales: Doña María Teresa Gallego Méndez, doña Paloma Gascón Vera, doña Raquel Casero Egido, doña Ana María Pérez del Campo Noriega, doña Marta Continente Gonzalo, doña Elena Simón Rodríguez, doña Line Barreiro Bobadilla, doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, doña Isabel Serrano Sánchez, doña Florentina Alarcón Hita, doña Lucía Ruano Rodríguez, doña Joanna Bonet Camprubí, doña Nieves Simón Rodríguez, doña Concepción Fagoaga Bartolomé, doña Purificación Causapie Lopesino, doña Ana Isabel Santos Castro y doña Victoria García Espejo.

Sexto.-Dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al protectorado del gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuere requerido al efecto por el protectorado.

Séptimo.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación «Mujeres», instituida en Madrid, con domicilio en calle Mejía Lequerica, 12.

Segundo.-Que se confirme a la personas, relacionadas en el apartado quinto de los fundamentos de Derecho de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación, quedando obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas periódicamente al protectorado, y sujeto a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales, cuando para ello fuere requerido por dicho protectorado, debiendo atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustituirles en sus cargos y dando cuenta al protectorado cuando tal evento se produzca.

Tercero.-Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación, cuando los hubiere, se inscriban a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 13 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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