El Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 455/95, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 62.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/1994, de 31 de octubre; que modifica la Ley de Caza 12/1992, de 10 de diciembre, y que se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -13 de febrero de 1995- para las partes legitimadas en el proceso y desde la publicación de la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 1 de marzo de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.
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