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En el recurso contencioso-administrativo número 161/1987, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid, por «Damart, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de octubre de 1985 y 22 de julio de 1987, se ha dictado, con fecha 8 de marzo de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la entidad "Damart, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de octubre de 1985, por la que se concede el registro del rótulo de establecimiento número 150.583 "Creaciones Dimar", y contra la resolución del propio Registro de 22 de julio de 1987, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquella primera resolución, por ser ambas ajustadas a Derecho; sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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