En el recurso contencioso-administrativo número 380/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por «Casa Santiveri, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 31 de octubre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido a nombre de "Casa Santiveri, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de septiembre de 1992, estimatorio de la reposición formulada contra el anterior acuerdo de 6 de mayo de 1991, por la que, en definitiva, se concedió a "Laboratorios Boniquet, Sociedad Anónima", la marca número 1.296.242, clase primera "Endulcina", relativa a edulcorantes artificiales (productos químicos), consistente en una marca envase de contorno cilíndrico, que en su centro presenta la citada denominación, escrito en letras mayúsculas, entre dos trazos horizontales, paralelas. En la parte superior del envase se repite la denominación indicada, escrita en letras minúsculas. Debajo, se dispone la indicación "Laboratorios Boniquet, Sociedad Anónima"; cuyo acuerdo declaramos conforme a Derecho y rechazamos el resto de las peticiones de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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