En el recurso contencioso-administrativo número 1.549/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Chrysler Corporation contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1991 y 18 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 20 de octubre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Chrysler Corporation, contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1991 y de 18 de junio de 1992, declarando que las mismas no son conformes al ordenamiento jurídico, por lo que se anulan, debiéndose proceder a la concesión de la marca número 1.232.327 "Jeep"; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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