En el recurso contencioso-administrativo número 174/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Eurosemillas, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de diciembre de 1992, se ha dictado, con fecha 20 de julio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Ungría López, actuando en nombre y representación de la compañía "Eurosemillas, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de diciembre de 1992, en cuanto desestimatoria del recurso de reposición entablado frente al acuerdo de 20 de mayo de 1991, por el que se denegó protección registral a la marca número 1.265.049, mixta con la denominación "Eurosemillas, Sociedad Anónima", para distinguir semillas, producto incluido en la clase 31.ª del nomenclátor internacional de marcas, debemos declarar y declaramos que los referidos actos administrativos son ajustados a derecho, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.S.
Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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