En el recurso contencioso-administrativo número 1.637/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de octubre de 1990 y 6 de mayo de 1991, se ha dictado, con fecha 31 de octubre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Ortiz Cornago, en nombre y representación de Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 17 de octubre de 1990, y su confirmatoria en reposición de 6 de mayo de 1991, que denegaron el rótulo del establecimiento ''Condal Corner'' número 164.165, clase 25.ª; en su lugar declaramos el derecho de la recurrente a la concesión del ''rótulo del establecimiento'' solicitado. Sin costas.
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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