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En el Reglamento (CE) 2492/1994, de la Comisión, de 14 de octubre, se establecen para el año 1995 las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y, entre otras, se encuentra la lucha contra la «mosca del olivo» (Bactrocera oleae Rossi, antes conocida como Dacus oleae Rossi), mediante la oportuna campaña fitosanitaria anual de interés estatal.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se declara de interés estatal para el año 1995 la campaña fitosanitaria contra la «mosca del olivo» (Bactrocera oleae Rossi).
Artículo 2.
Las zonas de tratamiento obligatorio se determinarán por cada una de las comunidades autónomas afectadas.
Artículo 3.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará a las comunidades autónomas afectadas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y con cargo al programa 712.B de la aplicación presupuestaria 21.08.640.08, el producto fitosanitario y la aplicación necesarias.
Artículo 4.
A los efectos de una evaluación a nivel nacional de la campaña contra la «mosca del olivo» (Bactrocera oleae Rossi), las comunidades autónomas proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información técnica y estadística precisa para tal evaluación.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
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