Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 30 de septiembre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera), en el recurso contencioso-administrativo número 1/985/91, promovido por don Luis Fiuza Pérez, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Fiuza Pérez contra la resolución del ilustrísimo señor Subsecretario de Sanidad y Consumo, de fecha 21 de junio de 1991, antes referenciada; sin hacer expresa condena en las costas de este recurso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 16 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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