Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de Sant Boi del Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de un GRG, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo MB1100, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Icict, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11790/94-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31) sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-046 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:
Marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo MB1100.
Características:
GRG de plástico rígido con estructura exterior.
Envase:
Volumen nominal: 1.100 litros.
Altura exterior: 1.200 milímetros.
Sección: 1.200 x 1.000 milímetros.
Tara mínima (sin tapón): 40 kilogramos.
Diámetro de llenado: 150 milímetros.
Espesor: 6 milímetros.
Tapa: Roscada polipropileno con fibra de vidrio y junta de vitón.
Material: Polietileno reticulado.
Vaciado: Válvula polipropileno o acero inoxidable.
Dispositivo aireación (opcional): Presión funcionamiento presión hidráulica.
Tipo: 31H1/Y.
Armadura exterior:
Material: Acero con imprimación antioxidante y esmalte.
Altura: 1.408 milímetros.
Anchura: 1.015 milímetros.
Largura: 1.240 milímetros.
Peso: 112 kilogramos.
Productos autorizados a transportar: Materias con densidad igual o inferior a 1,8 kilogramos/decímetro cúbico y tensión de vapor igual o inferior a 1,1 bar por carretera, ferrocarril y mar (ADR-TPC, RID e IMDG).
Clase 3:
ADR/TPC/RID: Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR y TPC y 301 del RID.
Excepto las materias del 1.º, las materias del 2.º, la nitroglicerina del 8.º, las iminas del 12 y los isocionatos de metilo y etilo del 13.
Las materias del 31.c) y 32.c) que desprendan CO y/o NO se transportarán con cierre provisto de válvula desgasificadora.
IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III.
Excepto las materias siguientes:
a) Las materias de la clase 3.1 (punto de inflamación bajo < -18º C).
b) Las materias de la clase 3.2 (punto de inflamación medio -18º C « = PI < 23º C números ONU siguientes:
1717, 1723, 2484, 2353, 2985, 2707, 1166, 1194, 1196, 2924, 2395, 2407, 1222, 2059, 1204, 3064, 1815, 1865, 1308, 1114, 1125, 1127, 1129, 1135, 1158, 1173, 1179, 1193, 1214, 1231, 1248, 1251, 1296, 1297, 1301, 1304, 1919, 1992, 1993, 2251, 2278, 2296, 2298, 2235, 2352, 2360, 2362, 2373, 2375, 2376, 2387, 2397, 2414, 2478, 2485, 2486, 2536, 2554, 2758, 2760, 2762, 2764, 2766, 2768, 2770, 2772, 2774, 2776, 2778, 2780, 2782, 2784, 2787, 2945, 3021, 3022 y 3024.
c) Las materias de la clase 3.3 (punto de inflamación elevado, 23º C « = PI < 61º C números ONU siguientes:
1993, 2924, 3092, 2059, 1261 y 1308.
Clase 5.1:
ADR/TPC/RID: Materias comburentes líquidas incluidas en los grupos b) y c) del marginal 2501 del ADR y 501 del RID.
Excepto las materias del 5.º y las soluciones de nitrato amónico del 20.
Los GRG que transporten materias del 1.º b) y 1.º c) deberán ir provistos de respiradero.
IMDG: Materias comburentes líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III.
Excepto las materias números ONU siguientes:
2426, 2626, 3139, 3098, 3099, 1445, 1447, 1455, 1459, 1461, 1470, 1474, 1475, 1489, 1502, 1506, 1508, 2014, 2427, 2428, 2429, 3139, 3149 y 1454.
Para el transporte de la materia número ONU 2984, el RIG irá provista de respiradero.
Clase 6.1:
ADR/TPC/RID: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID.
Excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º y los metales carbonilos del 3.º
Los GRG que transporten el dimetilaminoborano del 12.b) deberán ir provistos de respiraderos.
IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III.
Excepto las materias números ONU siguientes:
1737, 1738, 1569, 1583, 1935, 2810, 1593, 1600, 1891, 2661, 3071, 1640, 2643, 1693, 2644, 2477, 1650, 1654, 2312, 3123, 1896, 1704, 2810, 3073, 1701, 1594, 1686, 2075, 2078, 2206, 2285, 2487, 2488, 2611, 2742, 2743, 2744, 2745, 2746, 2748, 2785, 3080, 1545, 2281, 3122 y 1693.
Clase 8:
ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID.
Excepto las materias de los apartados 6.º, 24 y 25.
Los GRG destinados al transporte de materias del 61 y 62 deberán ir provistos de respiradero.
IMDG: Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III.
Excepto las materias números ONU siguientes:
1716, 2584, 1724, 1728, 1730, 1731, 1732, 1733, 1736, 1742, 2851, 1743, 2513, 1747, 1752, 1753, 2987, 2986, 1755, 2920, 2922, 3094, 3093, 1761, 1762, 2357, 1763, 2434, 1764, 1765, 1766, 1767, 1768, 1769, 1771, 2435, 1760, 2571, 1774, 1775, 1776, 1778, 1780, 1782, 1784, 1787, 1788, 1789, 1790, 1792, 2437, 1796, 1826, 2031, 2308, 1799, 1801, 2577, 2798, 2799, 1804, 2576, 1810, 1808, 1809, 1816, 1817, 1818, 1906, 2837, 1827, 2796, 1830, 1832, 1838, 2442, 2438, 2443, 1802, 1837, 1898, 1938, 2030, 2226, 2683, 2817 y 2809.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31) sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 12 de enero de 1995.-El Director general, Albert Sabala i Durán.
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