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Documento BOE-A-1995-636

Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 1994 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/7.62/92 interpuesto por doña Pilar López Díez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995, páginas 962 a 962 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-636

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.162/92, interpuesto por doña Pilar López Díez, don Raúl Boullosa Crespo, doña Isabel Jodrá Serrano y don Alberto Núñez Meléndez, contra Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 20 de diciembre de 1991 y 10 de julio de 1992 por los que se deniega la reclamación por daños y perjucios ocasionados como consecuencia del adelanto de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria 9.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para los dos primeros recurrentes y para doña Isabel Jodrá Serrano y don Alberto Núñez Meléndez, por Acuerdo del mismo Consejo de 12 de febrero de 1993 que igulamente desestima la citada reclamación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo número 7.162/1992, interpusto por doña Pilar López Díez, don Raúl Boullosa Crespo, doña Isabel Jodrá Serrano y don Alberto Núñez Meléndez, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fechas 20 de diciembre de 1991 y 10 de julio de 1992, por lo que se deniega la reclamación por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del adelanto de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria 9.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para los dos primeros rcurrentes y para doña Isabel Jodrá Serrano y don Alberto Núñez Meléndez, por Acuerdo del mismo Consejo de 12 de febrero de 1993 que igualmente desestima la citada reclamación, declarando la conformidad al ordenamiento jurídico de los actos recurridos. Sin hacer expresa imposición de costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 1994 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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