En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.845/91, interpuesto por doña Carmen Gil García, contra resolución del Consejo de Ministros, primero presunta y luego expresa por acuerdo de 30 de noviembre de 1991, que desestimó su solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que no siendo procedente plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Carmen Gil García, contra resolución del Consejo de Ministros, primero presunta y luego expresa por acuerdo de 30 de noviembre de 1991, que desestimó su solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin declaración sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 1994 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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