EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1/2794/92, INTERPUESTO POR DOÑA MARTA COSMELLI ESTEVA, CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1990 Y 18 DE OCTUBRE DE 1991, DESESTIMATORIO ESTE ULTIMO DEL RECURSO DE REPOSICION DEDUCIDO FRENTE ALPRIMERO, QUE DESESTIMO LA SOLICITUD DE INDEMNIZACION POR EL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACION DE DON MARIO DEAN GUELBENZU, EN APLICACION DEL ARTICULO 33 Y DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SE HA DICTADO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO (SECCION SEXTA), CON FECHA 9 DE JUNIO DE 1994, SENTENCIA CUYA PARTE DISPOSITIVA ES DEL SIGUIENTE TENOR:«FALLAMOS: QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 2.794/92 INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DE DON JOSE LUIS PINTO MARABOTTO CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1990 Y 18 DE OCTUBRE DE 1991; DESESTIMATORIO ESTE ULTIMO DEL RECURSO DE REPOSICION DEDUCIDO FRENTE AL PRIMERO, QUE DESESTIMO LA SOLICITUD DE INDEMNIZACION POR EL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACION DE DON MARIO DEAN GUELBENZU, EN APLICACION DEL ARTICULO 33 Y DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. TODO ELLO SIN HACER EXPRESA IMPOSICION DE COSTAS.»EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 1994 HA DISPUESTO, CONFORME A LO PREVENIDO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1956, SE CUMPLA EN SUS PROPIOS TERMINOS LA REFERIDA SENTENCIA.MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1994.-P. D. (ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1993), EL SUBSECRETARIO, FERNANDO SEQUEIRA DE FUENTES.ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
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