Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 29 de diciembre de 1994, un Convenio de Colaboración para las actuaciones de rehabilitación en los barrios de La Chanca y San Cristóbal, de Almería, al amparo del Real Decreto 726/1993, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA LAS ACTUACIONES DE REHABILITACION EN LOS BARRIOS DE LA CHANCA Y SAN CRISTOBAL, DE ALMERIA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 726/1993
En Madrid, a 29 de diciembre de 1994.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en nombre y representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
De otras el excelentísimo señor don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Las parte, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.-Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 8 del artículo 13 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Segundo.-Que la Junta de Andalucía es la institución que asume en el territorio de la Comunidad andaluza las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, y que son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Tercero.-Que por Orden de 30 de noviembre de 1993 se declaró el municipio de Almería Zona de Rehabilitación Preferente, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 133, de fecha 7 de diciembre.
Cuarto.-Que el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, establece en su artículo 2 que para las operaciones de rehabilitación que las Comunidades Autónomas tengan previstas realizar en las Areas de Rehabilitación Integrada, así como en cualquier otra Area o Programa de Rehabilitación que previo Convenio con el Ayuntamiento afectado sea así declarada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, dicha Comunidad Autónoma podrá proponer al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que, mediante Convenio, aporte una ayuda económica directa y global al promotor, que en ningún caso excederá del 30 por 100 del coste total de la actuación, y que bajo el concepto de subvención se abonará fraccionadamente en función del desarrollo que se prevea en dicho Convenio.
Quinto.-Que la actuación sobre los barrios de La Chanca y San Cristóbal, de Almería, cumple los requisitos exigidos en el artículo 2 del citado Real Decreto 726/1993, tratándose de una rehablitación integral conjunta donde son necesarias la intervención en gestión de suelos e inmuebles, arrendamientos transitorios y realojos de vecinos, la recuperación del patrimonio residencial mediante su rehabilitación o reposición tipológica, así como la dotación de los equipamientos asistenciales y comunitario primario.
Sexto.-Que la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el excelentísimo Ayuntamiento de Almería están actuando en la rehabilitación de los barrios de La Chanca y San Cristóbal, habiéndose invertido en dicho objetivo la cantidad de 1.875.970.000 pesetas, con una actuación de 467 viviendas.
Séptimo.-Que no obstante lo anterior, y pese al evidente esfuerzo rehabilitador de las Administraciones Públicas en el barrio, el hecho cierto es que la rehabilitación efectuada no ha agotado sus virtualidades. Así, algunos aspectos tan importantes como el fomento de la rehabilitación privada o la mejora del equipamiento primario se encuentran faltos de suficiente impulso. Del análisis de la situación se desprende que tal vez el factor decisivo para la necesaria rehabilitación integral requiera la ejecución de un programa de reurbanización del barrio. Resulta muy evidente que el esfuerzo de la gestión pública, para garantizar el carácter de rehabilitación integral mediante la presencia activa de agentes privados, tropieza con la dificultad que representa el bajo grado de reurbanización del barrio. La resolución de este problema, que constituye «conditio sine qua non» para integrar la iniciativa privada en el proceso, exige el concurso de otros agentes públicos que por su experiencia y capacidad económico-financiera puedan asegurar el cambio de la situación. Esta posibilidad queda abierta a partir de la promulgación del ya citado Real Decreto 726/1993, mediante la cooperación técnica y financiera del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Las necesidades inversoras para el bienio 1994-1995 se estiman en 4.259.240.000 pesetas adicionales, que se corresponde con una actuación de 598 viviendas y equipamientos.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-Los barrios de La Chanca y San Cristóbal se consideran Area de Rehabilitación Integrada a efectos de lo que dispone el artículo 2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.
Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente aportará al promotor de las actuaciones una ayuda máxima en concepto de subvención de 1.277.770.000 pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones cifradas en 4.259.240.000 pesetas, para el bienio 1994-1995. Dicha ayuda será sustitutiva de otras establecidas en el citado Real Decreto.
La financiación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación, estando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al desarrollo efectivo de las actuaciones, siendo susceptibles, en su caso, de reajuste a anualidades posteriores:
1994: 638.885.000 pesetas.
1995: 638.885.000 pesetas.
Tercera.-La financiación hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones será aportada por:
Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía: 1.481.510.000 pesetas.
Ayuntamiento de Almería: 837.550.000 pesetas.
EPSA (Empresa Pública de Suelo de Andalucía): 571.410.000 pesetas.
Privados: 91.000.000 de pesetas.
Será competencia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.
Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se efectuará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, pagándose la cantidad de 638.885.000 pesetas, que representa el 50 por 100 de la subvención, a la firma del Convenio.
Los restantes abonos serán hechos efectivos mediante certificaciones porcentuales correspondientes a los sucesivos hitos de obra y de acuerdo con las siguientes previsiones anuales:
En 1995, la cantidad de 638.885.000 pesetas se abonará fraccionadamente, previa justificación de la efectiva inversión global realizada.
La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.00.
Quinta.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, debiendo estar contratadas necesariamente antes de finalizar 1995.
Sexta.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio, se realizará por las Comisiones Bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1992-1995.
Las incidencias que se susciten acerca del cumplimiento, interpretación, modificación, resolución o efectos del presente Convenio, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por ambas partes, de conformidad con las normas que le sean de aplicación.
Séptima.-La Junta de Andalucía arbitrará un procedimiento de distribución que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.
Octava.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio se encuadran en el marco del Plan de Viviendas 1992-1995 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre del mismo año.
Novena.-El presente Convenio, por analogía con lo dispuesto en los artículos segundo, apartado cuarto, de la Ley de Contratos del Estado y segundo, apartado cuatro, y tercero, apartado uno, de su Reglamento de ejecución, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa regulándose por las normas peculiares contenidas en el mismo, aplicándosele los principios de la referida legislación para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Décima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:
El incumplimiento de alguno de los pactos contenidos en el presente documento.
El mutuo acuerdo de las partes.
Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Francisco Vallejo Serrano.
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