Visto el expediente instruido a instancia de don Patricio Astillero Bastante, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de las Delicias», de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-1. Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de las Delicias», de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Nuestra Señora de las Delicias». Titular: Arzobispado de Madrid-Alcalá. Domicilio: Paseo de las Delicias, número 67. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 144 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de las Delicias». Titular: Arzobispado de Madrid-Alcalá. Domicilio: Paseo de las Delicias, 67. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 291 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de las Delicias». Titular: Arzobispado de Madrid-Alcalá. Domicilio: Paseo de las Delicias, número 67. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Nueve unidades y 252 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de las Delicias», podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 240 puestos escolares. No obstante, en dicho centro se seguirá impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, se autorice el mencionado ciclo educativo.
2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
a) Educación Primaria/Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente, con una capacidad máxima total de 21 unidades. Los cursos 1.º a 6.º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
b) De acuerdo con ello, y a la vista de los datos de escolarización del presente curso escolar, deberá extinguir progresivamente los distintos cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente, a partir del año académico en que se implante el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, que dejará de impartir el primer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde su notificación.
Madrid, 24 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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