Visto el expediente iniciado a instancia de don Salvador Santos Campano, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de Confitería, Pastelería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Pastelería y Panadería que se denominaría «Centro de Formación Profesional de Confitería, Pastelería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid», y estaría situado en el paseo Santa María de la Cabeza, 58, de Madrid,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7..º 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Centro de Formación Profesional de Confitería, Pastelería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid». Domicilio: Paseo Santa María de la Cabeza, número 58. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Titular: Asociación Provincial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid».
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos Formativos de grado medio: Técnico en Pastelería y Panadería.
Capacidad: Número de grupos: 4. Número de puestos escolares: 120.
Segundo.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas en los anexos que acompañan a esta Orden.
Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 17 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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