En el recurso contencioso-administrativo número 1.382/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, interpuesto por don Alberto José Biayna Mulet, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 5 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«1.º Desestimar el recurso.
2.º Confirmar los actos impugnados.
3.º No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta sentencia a la partes y, luego que gane firmeza, líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquéllas a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.»
Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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