En el recurso contencioso-administrativo número 97/92, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Sigfredo Hillers Luque, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 6 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Sigfredo Hillers Luque, contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, que valoró negativamente los dos tramos solicitados, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 2 de septiembre de 1992, que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquél, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas. En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a valorar de nuevo los tramos solicitados y que fueron evaluados negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.»
Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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