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Documento BOE-A-1995-65

Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se resuelve el concurso general de méritos convocado por Orden de 3 de octubre para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Dirección General de Objeción de Conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 79 a 82 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-65

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 3 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 6), se convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo, vacantes en la Dirección General de Objeción de Conciencia.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta elaborada por la correspondiente comisión de valoración sobre los puestos de trabajo a adjudicar,

Este Ministerio acuerda resolver el concurso de conformidad con los siguientes puntos:

Primero.-Adjudicar los destinos que se relacionan en el anexo I, a los funcionarios que se mencionan en el mismo.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado anexo por no alcanzar los concursantes las puntuaciones mínimas a que se refiere la base cuarta.1 de la orden de la convocatoria.

Tercero.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, al finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán obligados a comunicar por escrito la renuncia al puesto adjudicado y la opoción ejercitada, con indicación del departamento en el que hubieran obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Cuarto.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si este radica en la misma localidad del destino anterior, o de un mes, si radica en localidad distinta o comporta la situación de reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Orden se encuentren disfrutando licencias o permisos les será de aplicación lo especificado en el artículo 18 del vigente Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y previa comunicación a esta autoridad, recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 27 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 20 de julio de 1994), el Director general de Personal y Servicios, Juan Antonio Richart Chacón.

(CUADRO OMITIDO)

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