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Documento BOE-A-1995-6584

Orden de 10 de febrero de 1995 por la que se implanta el Segundo Ciclo de Educación Infantil y se le autoriza la ampliación de dos unidades de Segundo Ciclo al centro privado de Educación Infantil «Zazuar», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1995, páginas 8346 a 8347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6584

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco S. de la Calle Sánchez, representante de la titularidad del centro privado de Educación Preescolar «Zazuar», domiciliado en la calle Zazuar, número 17, de Madrid, en solicitud de implantación del Segundo Ciclo de Educación Infantil y ampliación de dos unidades,

Este Ministerio, en uso de la atribución que le confiere el artículo 3.º, 1, de la Orden de 12 de septiembre de 1991 y de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-El centro docente privado «Zazuar» implantará el Segundo Ciclo de Educación Infantil a partir del inicio del curso escolar 1994/1995.

Segundo.-Se modifica, por tanto, la denominación genérica del centro mencionado que a partir de ahora será la de «Centro de Educación Infantil». Dicho centro deberá usar esta denominación en todo tipo de relaciones que mantenga con la Administración o con terceros.

Tercero.-Autorizar la ampliación de dos unidades del Segundo Ciclo al centro cuyos datos se detallan a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado el centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Zazuar».

Persona o entidad titular: «Zazuar, S. C. L.»

Domicilio: Calle Zazuar, número 17.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades con 147 puestos escolares.

Cuarto.-Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del centro de adaptarse, en los plazos previstos por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), a la relación máxima profesor/alumnos por unidad establecida como requisito mínimo en la normativa al respecto.

Quinto.-El centro que se autoriza deberá someterse a la normativa sobre currículo, en especial los Reales Decretos 1330/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, y 1333/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), que establece el currículo de la Educación Infantil para los centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y, en general, a toda la normativa que sobre Educación Infantil se apruebe por este Ministerio.

Sexto.-El Registro de Centros Docentes modificará de oficio la inscripción del citado centro.

Séptimo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el articulo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Octavo.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Noveno.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Décimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 10 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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