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Documento BOE-A-1995-6644

Resolución de 22 de diciembre de 1994, de la Universidad Autónoma Barcelona y del Instituto Catalán de la Salud, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas vinculadas, incluidas en el concierto suscrito el 19 de marzo de 1990 por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña y la Universidad Autónoma de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8452 a 8459 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-6644

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluida en el concierto Universidad Autónoma de Barcelona-Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña aprobado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1470, de 22 de julio de 1991, y de conformidad con lo establecido en la base octava del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 31 de julio), el Rectorado de la Universidad Autónoma de Barcelona y la Gerencia del Instituto Catalán de la Salud acuerdan hacer pública la convocatoria del concurso para la provisión de plazas vinculadas que se regirá por las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso para cubrir plazas vinculadas cuyas características relativas al cuerpo docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial, especialidad, institución sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.

2. La normativa aplicable al presente concurso estará constituida por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio) por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio) por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y el concierto firmado el 19 de marzo de 1990 entre la Universidad Autónoma de Barcelona y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña (Ordenes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del 18 de agosto de 1986 y del 30 de octubre de 1990, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 7 de noviembre de 1990).

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en el baremo para el acceso a plazas de Facultativos especialistas de los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud.

3. El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), y el concierto firmado entre la Universidad Autónoma de Barcelona y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña.

4. El sistema de selección de cada plaza será el de acceso (artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o méritos (artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria) según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

5. Las plazas de los cuerpos docentes convocadas quedan vinculadas, según se especifica en el anexo I, con la categoría asistencial que asimismo se reseña en el citado anexo I.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

1. Requisitos comunes para todas las plazas. Para ser admitido a estos concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad y al cargo asistencial a desarrollar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de Especialista expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

2. Deberán reunir además las condiciones académicas específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad, tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Real Decreto 1888/1984.

b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Universidad, tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

3. Para concursar a las plazas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de agosto de 1986 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 22 de septiembre), por la que se regula el sistema de promoción a las plazas de Jefe de Servicio y de Jefe de Sección en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en Cataluña.

4. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes.

1. La solicitud para participar en este concurso se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II de esta convocatoria.

2. Las solicitudes dirigidas al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, se presentarán en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación.

3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la Caja-Pagaduría de la Universidad Autónoma de Barcelona la cantidad de 2.500 pesetas en concepto de derechos. La Caja-Pagaduría de esta universidad insertará el correspondiente sello en la instancia del concursante en el momento que se efectúe el pago.

Cuando el pago de derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la citada Caja-Pagaduría, haciendo constar en el talón destinado a dicho organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

4. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

6. El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, informado el Director general del Instituto Catalán de la Salud, remitirá a todos los aspirantes por cualquiera de los procedimientos establecidos en al Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

2. Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de admitidos y excluidos.

Quinta. Comisiones.

1. Los integrantes de las comisiones que han de resolver los concursos serán designados de conformidad con lo establecido en la base octava.2.B del Real Decreto 1558/1986, y estarán constituidas en la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al cuerpo docente universitario que proceda en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, de entre Profesores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier institución sanitaria. En el caso de concurso de méritos, este Vocal será designado y nombrado por la universidad convocante. Los dos restantes deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Instituto Catalán de la Salud. Cada miembro de la comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

2. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Desarrollo del concurso.

1. Dentro del plazo anterior, el Presidente de la comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha del acto para el que se le cita, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación, no podrá exceder de dos días hábiles.

2. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la documentación señalada en el apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo contemplado en los artículos 9 y 10.1.a) del Real Decreto 1888/1984, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Presentarán también una memoria organizativa de la plaza asistencial vinculada.

El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular de Universidad) y proyecto docente y de investigación (en el caso de plazas de Catedrático de Universidad), así como la memoria organizativa y el currículum vitae se entregarán por quintuplicado.

En el mismo acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

3. El concurso constará de las siguientes pruebas:

a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante en el tiempo que estime oportuno, de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y asistencial presentado. La comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus méritos, historial académico e investigador y proyecto docente y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma, al menos, tres votos.

Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.

b) Para la segunda prueba, los concursantes entregarán a la comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad: Exposición oral por el aspirante durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la vacante elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con la comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad: Consistirá en la exposición oral por el aspirante durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un debate con la comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

En los concursos de méritos las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.

4. La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

5. Finalizada la actuación de la comisión el Secretario de la misma en el plazo de los siete días hábiles siguientes, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

6. Contra la propuesta de la comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plaza.

Séptima. Presentación de documentos y nombramientos.

1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la comisión los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica en el apartado c) de la base segunda.

Declaración jurada que acredite el requisito especificado en el apartado d) de la base segunda.

2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismos del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

3. Los nombramientos propuestos por la comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona y por el Director general del Instituto Catalán de la Salud.

4. En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

Octava. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases cuarta.2 y sexta.6 en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Bellaterra, 22 de diciembre de 1994.-El Rector, Carles Solà i Ferrando.-El Gerente del Instituto Catalán de la Salud, Manuel Jovells i Cases.

ANEXO I

Referencia de la plaza: A.b.1/2298. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo de concurso: Méritos. Area de conocimiento: «Medicina». Departamento: Medicina. Categoría asistencial: Facultativo especialista. Especialidad: Medicina Interna. Institución sanitaria: Centro Catalán de la Salud. Centro de destino: Subdivisión de Barcelona Norte y Maresma, área básica de Santa Coloma de Gramanet. (ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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