En el recurso contencioso-administrativo número 1.373/1992, interpuesto por doña Trinidad Digna García Palacios, contra su exclusión de la lista de interinos preferentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con fecha 28 de noviembre de 1994, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que, estimado parcialmente la pretensión deducida por doña Trinidad Digna García Palacios contra la Administración del Estado, anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de abril de 1992, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Zamora de 11 de octubre de 1991, y declaramos que la actora tiene derecho a que se le abonen los daños y perjuicios por ella sufridos, a consecuencia de los actos impugnados, cuya cuantificación se hará en periodo de ejecución de sentencia. No hacemos especial condena de las costas del mismo.»
Dispuesto por Orden de 10 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto la publicación de la misma para su general conocimiento.
Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de marzo de 1995.-El Director general, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Sr. Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias.
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