En el recurso contencioso-administrativo número 1083/92, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Albert Vigili Moya, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia, el 26 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Ogando Cañizares actuando en nombre y representación de don Albert Vigili Moya contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, por la que se valoró negativamente el primer tramo solicitado, así como contra la de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 20 de mayo de 1992, por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones no son ajustadas a derecho, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen. En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por el recurrente y que fue evaluado de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
Dispuesto, por Orden de 20 de diciembre de 1994, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión Nacional, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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