En el recurso contencioso-administrativo número 2.327/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, interpuesto por don Eloy Sentana Cremades, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 7 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Se desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eloy Sentana Cremades contra la Resolución de 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, y contra la desestimación, por silencio, del recurso de alzada interpuesto contra la misma el 29 de noviembre de 1990 ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sobre reconocimiento de tramo de actividad investigadora de profesor universitario, actos administrativos que se anulan por aparecer contrarios a Derecho. No se hace expresa imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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