En el recurso contencioso-administrativo número 1.143/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña María del Pilar Oñate García-Rasilla, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 26 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio Barreiro Meiro Barrero, actuando en nombre y representación de doña María del Pilar Oñate García-Rasilla, contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de fecha 23 de enero de 1990, por la que se valoraron negativamente el primer y segundo tramos solicitados, así como contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones no son ajustadas a Derecho, anulándolas. En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a valorar de nuevo los tramos solicitados por el recurrente y que fueron evaluados de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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