En el recurso contencioso-administrativo número 1.022/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Juan Margalef Roig, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 25 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Margalef Roig, contra la Resolución de fecha 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que evaluó negativamente los tramos primero y segundo de la actividad desarrollada por el interesado, y contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que desestimó el recurso de alzada, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la indicada Comisión Nacional, proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora del demandante, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990, no apreciándose, por último, desviación de poder; sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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