En el recurso contencioso-administrativo número 1.092/1991 (y acumulados 1.093, 1.094, 1.095, 1.096, 1.258 y 2.129/1991), seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Eduardo Agüera Carmona y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 31 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos don Eduardo Agüera Carmona y otros relacionados en el encabezamiento de la sentencia contra las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluaron negativamente determinados tramos de la actividad desarrollada por los interesados y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que por la indicada Comisión Nacional proceda evaluar nuevamente la actividad investigadora de los demandantes, razonando y motivando adecuadamente las decisiones que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990, no apreciándose desviación de poder; sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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