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Documento BOE-A-1995-6692

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 1.364, 1.475 y 1.494/1991, interpuestos por don Ángel Luis Aguilar Olivar y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8481 a 8482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6692

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.364, 1.475 y 1.494/1991 (acumulados) seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don Angel Luis Aguilar Olivar y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 5 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, actuando en nombre y representación de don Angel Luis Aguilar Olivar, don José Antonio Vidart Aragón y don José María Jimeno García, contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990 en el particular relativo a la valoración negativa del tramo solicitado, así como contra la de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones no son ajustada a Derechos, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa. En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por la parte recurrente y que fue evaluado de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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