Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-6695

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 1.345, 1.348 a 1.350, 1.424, 1.469/1991 y 284/1992, interpuestos por doña Ana María Arias Cossío y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8482 a 8482 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6695

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.345, 1.348 a 1.350, 1.424, 1.469/1991 y 284/1992 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por doña Ana María Arias Cossío y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 7 de junio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la representación procesal de doña Ana María Arias Cossío, don Francisco José Portela Sandoval, doña Rosa María Faes Hernández, doña Lucía García de Carpi, doña Angela Madruga Real y doña Margarita Ruiz Maldonado, contra las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora una de fecha 17 de diciembre de 1991 y las restantes de fecha 23 de noviembre de 1990, que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados, y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional, proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que se adopte respecto de cada recurrente con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.»

Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994, el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid