En el recurso contencioso-administrativo número 1.660/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, interpuesto por doña María Isabel Lafuente Guantes, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 28 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y anulando por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 10 de diciembre de 1990, ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, contra la dictada por la Comisión Nacional de Evaluación Científica de 23 de noviembre del mismo año, por la que se otorgaba valoración negativa para cada uno de los cuatro tramos solicitados, y ordenamos la retroacción del procedimiento en que aquellos actos se produjeron al momento previo a la emisión de la evaluación por parte de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, a fin de que se proceda a realizar un informe razonado sobre la labor investigadora del recurrente, y ello sin hacer expresa imposición de las costas del mismo.»
Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994, el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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