En el recurso contencioso-administrativo número 341/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, interpuesto por don Ignacio Serrano García, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 28 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando parcialmente la pretensión deducida por el actor, don Ignacio Serrano García, contra la Administración del Estado, anulamos, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 5 de julio de 1991 ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, contra Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 18 de junio de 1991, en relación con la evaluación de la actividad investigadora del recurrente, y ordenamos la retroacción del procedimiento en que aquellos actos se produjeron al momento previo a la emisión de la evaluación por parte de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, a fin de que se proceda a realizar un informe razonado sobre la labor investigadora del recurrente. No hacemos especial condena en las costas de este proceso.»
Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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