En el recurso contencioso-administrativo número 568/93, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, interpuesto por don Joaquín Torregrosa Antón, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 19 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Desestimando íntegramente el recurso interpuesto por don Joaquín Torregrosa Antón, contra los actos administrativos referidos en el primer fundamento de esta resolución debemos declarar y declaramos los mismos ajustados a derecho, por lo que se confirman sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez sea firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la ley, y déjese constancia de lo resuelto en el Rollo de Sala».
Dispuesto, por Orden de 27 de enero de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resultado dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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