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Documento BOE-A-1995-6710

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.758/1991, interpuesto por doña Valentina Fernández Vargas.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8486 a 8487 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6710

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.758/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Valentina Fernández Vargas, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 13 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Vázquez Guillén, en representación de doña Valentina Fernández Vargas, contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de fecha 23 de noviembre de 1990, que denegó la evaluación de su actividad investigadora para la fijación de componente excepcional del complemento de productividad por haber presentado la solicitud fuera de plazo, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 9 de junio de 1991, que, expresamente, desestimó el recurso de alzada deducido contra aquél, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas. En consecuenica, declaramos el derecho de la actora a que se efectúe la evaluación que corresponda conforme a la documentación que aportó el 6 de marzo de 1990, condenando a la Administración (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora) a estar y pasar por dicha declaración y a realizar la meritada evaluación. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.»

Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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