Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 15 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 223/94, promovido por don José Leiva Bautista, sobre sanción por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su propio nombre por don José Leiva Bautista contra Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de marzo de 1992, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la del propio Ministerio de 12 de septiembre de 1991, debemos anular y anulamos las expresadas resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, lo que implica la cancelación de cualquier anotación desfavorable que hubiese podido practicarse en ejecución del acto anulado por esta sentencia en la que no se hace imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.
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