Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 29 de septiembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.030/1993, promovido por «Pesca Herculina, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Pesca Herculina, Sociedad Anónima", contra Resolución del Director general de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 28 de septiembre de 1992, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Resolución del Director general de Recursos Pesqueros, de 17 de enero de 1992, sobre imposición de sanción y en consecuencia debemos anular y anulamos el acto impugnado el cual es contrario a Derecho; sin hacer imposición de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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