Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 14 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 849/1992, promovido por «Wenceslao Gandón e Hijos, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Wenceslao Gandón e Hijos, Sociedad Anónima", contra las resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones y, en consecuencia, declaramos que las citadas resoluciones no son conformes a Derecho, anulando las mismas por estar prescritas las infracciones por ellas sancionadas, con las inherentes consecuencias legales, singularmente la de dejar sin efecto las sanciones impuestas.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 24 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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