Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 2 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en el recurso contencioso-administrativo número 448/1992, promovido por «Schweppes, Sociedad Anónima», contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en alzada la sanción de multa impuesta a la recurrente en defensa del consumidor, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Ana María Ruiz de Velasco y del Valle, en nombre y representación de "Schweppes, Sociedad Anónima" contra la resolución del excelentísimo señor Ministro de Sanidad y Consumo de 12 de febrero de 1990, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General para el Consumo, de 27 de diciembre de 1983, por la que se acordó imponer a la entidad "Río Blanco, Sociedad Anónima", la sanción de multa de 300.000 pesetas por infracción administrativa en materia de disciplina del mercado, prevista en los apartados 9, 11 y 18 del artículo 3.º del Decreto 3052/1966 en relación con el artículo 14.4.1 del Real Decreto 2119/1981, debemos declarar y declaramos que las resoluciones recurridas son conformes a derecho, sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional del Consumo.
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