Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 20 de julio de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena). en el recurso contencioso-administrativo número 1.810/1992, promovido por don Manuel García Calleja, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Suárez Migoyo, en nombre y representación de don Manuel García Calleja contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las Resoluciones de la Dirección General de Planificación Sanitaria de 19 de julio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" "Lista de prioridades") y de 1 de abril de 1991; todo ello sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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