Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 29 de marzo de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), en el recurso contencioso-administrativo número 1.224/1986, promovido por don Luis Angel Rueda de la Expectación y otros, contra Resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de los recursos de alzada formulados sobre la puntuación otorgada a los recurrentes en el concurso restringido de oferta de incorporación del personal sanitario de Instituciones Abiertas de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma Vasca, convocado el día 26 de marzo de 1984, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo número 1.224/1986, interpuesto por el Procurador don Francisco Zubieta Garmendia, en nombre y representación de don Luis Angel Rueda de la Expectación, don Francisco Javier Marcos Hurtado y don Juan Luis Ibarreche Goiria, contra las Resoluciones de 27 de junio de la Dirección Provincial del INSALUD de Alava, y de 16 de junio de 1986 de la Dirección General de Planificación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos:
Primero.-Que las Resoluciones impugnadas son ajustadas a Derecho, por lo que las debemos confirmar y confirmamos.
Segundo.-Que no procede realizar declaración expresa sobre la imposición de las costas causadas en el presente recurso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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