Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 13 de enero de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda), en el recurso contencioso-administrativo número 999/1994, promovido por doña Almudena Herrero Diosdado, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria de la pretensión de la recurrente de que la cuantía de todos los trienios que tiene reconocidos sea la correspondiente al Grupo al que actualmente pertenece, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por doña Almudena Herrero Diosdado, en su propio nombre y derecho, contra acuerdo del Subdirector General de Personal del INSALUD, de fecha 17 de febrero de 1994, dictado por delegación del Subsecretario de Sanidad y Consumo, por el que se desestima la petición dirigida al mismo sobre abono de trienios perfeccionados a partir del 1 de enero de 1989, estando representada la Administración demandada por la Procuradora doña María Victoria Argüelles Landeta Fernández, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a Derecho, sin hacer expresa condena en costas procesales.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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