Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 22 de febrero de 1991 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), en los recursos contencioso-administrativos números 166/1986 y acumulado 312/1986, promovidos, respectivamente, por don Eugenio Terán Díaz y don Román Ramos Fernández, contra resoluciones presuntas de este Ministerio desestimatorias por silencio administrativo del recurso de alzada y de reposición formulados sobre adjudicación de plazas de Jefes de Sección de Medicina Interna en el hospital nacional «Marqués de Valdecilla», de Santander, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala decide:
Primero.-Desestimar la excepción de inadmisibilidad opuesta por el señor Abogado del Estado al recurso jurisdiccional planteado por don Eugenio Terán Díaz.
Segundo.-Desestimar el recurso jurisdiccional promovido por la representación procesal de don Eugenio Terán Díaz frente a la resolución de 2 de septiembre de 1982 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, ya mencionada, y frente a las resoluciones denegatorias presuntas de los recursos de reposición y alzada por aquél interpuestos contra la anterior, al haber sido dejada sin efecto por resolución de la expresada Dirección General de 15 de junio de 1983, quedando de esta forma satisfecha en parte la pretensión por aquél deducida, y al no ser procedentes las restantes pretensiones invocadas en el Suplico de la demanda, por ajustarse a derecho la resolución administrativa de 15 de junio de 1983 que desestimó las mismas en vía administrativa.
Tercero.-Desestimar el recurso jurisdiccional promovido por la representación procesal de don Román Ramos Fernández frente a la resolución de 21 de mayo de 1985 de la Dirección General de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se desestima el recurso de reposición por aquél planteado contra resolución de 21 de diciembre de 1984, de dicho órgano, a su vez desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la expresada resolución de 15 de junio de 1983; cuyas resoluciones declaramos ajustadas a Derecho.
Cuarto.-No se hace expreso pronunciamiento sobre imposición de costas.»
Asimismo, se certifica que contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por don Román Ramos Fernández, el cual fue desestimado por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 2 de noviembre de 1994.
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P.D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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