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Documento BOE-A-1995-6762

Ley 1/1995, de 9 de febrero, de concesión de crédito extraordinario para financiar las obras del pabellón polideportivo de Castro Urdíales, de rehabilitación del castillo alto de San Vicente de la Barquera, rehabilitación del castillo de Argüeso, y subvención a la sociedad deportiva Teka, por un total de 260.000.000 de pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1995, páginas 8534 a 8534 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1995-6762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1995/02/09/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 1/1995, DE 9 DE FEBRERO, DE CONCESION DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR LAS OBRAS DEL PABELLON POLIDEPORTIVO DE CASTRO URDIALES, DE REHABILITACION DEL CASTILLO ALTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, REHABILITACION DEL CASTILLO DE ARGÜESO Y SUBVENCION A LA SOCIEDAD DEPORTIVA TEKA, POR UN TOTAL DE 260.000.000 DE PESETAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es intención del Consejo de Gobierno dar cumplimiento de las previsiones competenciales que el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Diputación Regional, entre las que se encuentra la promoción del deporte y la conservación y restauración del patrimonio cultural o histórico-artístico.

En este orden, se considera del máximo interés la financiación de obras en instalaciones deportivas como la del pabellón polideportivo de Castro Urdiales, que supondría la culminación de una importante instalación deportiva cuyo servicio se extiende a un área amplia de la comarca oriental tan necesitada de este tipo de infraestructura deportiva.

Otro de los campos que el Estatuto de Autonomía contempla es el referente al de la conservación y protección del patrimonio cultural de nuestra región.

Teniendo el Consejo de Gobierno la intención de llevar a cabo la continuación del proceso de restauración de dos importantes monumentos histórico-artísticos de la región, como son el castillo alto de San Vicente de la Barquera y el castillo de Argüeso, es preciso disponer de la financiación necesaria para aumentar las obras de rehabilitación proyectadas.

Igualmente ocurre en el campo de la promoción del deporte, en el que las actividades desarrolladas por determinados clubes y asociaciones suponen un importante fomento y proyección de las actividades deportivas en el ámbito regional, nacional e internacional, lo que conlleva la necesidad de dotar de la financiación adecuada a estas entidades a través de subvenciones institucionales a una organización de relevancia regional, como lo es la sociedad deportiva Teka, cooperando a tal efecto con las aportaciones de otras instituciones de ámbito municipal.

No existiendo en los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria crédito adecuado para la financiación de las subvenciones para las obras del pabellón polideportivo de Castro Urdiales, así como para las obras de rehabilitación del castillo alto de San Vicente de la Barquera, del castillo de Argüeso y subvención a la sociedad deportiva Teka, procede conceder un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario por importe total de 260.000.000 de pesetas para financiar:

Pabellón polideportivo de Castro Urdiales, 125.000.000 de pesetas.

Obra rehabilitación del castillo alto de San Vicente de la Barquera, 50.000.000 de pesetas.

Obra rehabilitación del castillo de Argüeso, 50.000.000 de pesetas.

Subvención a la sociedad deportiva Teka, 35.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

Las aplicaciones presupuestarias serán las siguientes:

08.4.457.1.765.1/1 Pabellón polideportivo Ayuntamiento de Castro Urdiales.

08.3.458.1.642.3/1 Restauración castillo alto de San Vicente de la Barquera.

08.3.458.1.642.4/1 Restauración castillo de Argüeso.

08.4.457.1.485.1/1 Sociedad deportiva Teka.

Artículo 3.

La financiación del crédito extraordinario se efectuará con cargo al remanente de Tesorería por su importe total.

La aplicación presupuestaria del remanente de Tesorería será 870.00.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, 9 de febrero de 1995.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 34, de 16 de febrero de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/02/1995
  • Fecha de publicación: 17/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCT núm. 34, de 16 de febrero de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-2970).
    • art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Instalaciones deportivas
  • Patrimonio Histórico Artístico

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