EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 4/1995, DE 10 DE FEBRERO, DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR AYUDAS A LA RECONVERSION DE LA FLOTA E INSTALACIONES DE ACUICULTURA COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS 15/1986, DE 25 DE MARZO, Y 16/1990, DE 22 DE FEBRERO, POR IMPORTE DE 90.000.000 DE PESETAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 15/1986, de 25 de marzo, sobre subvenciones a los préstamos para desarrollo de los sectores agrario, forestal y pesquero (modificado parcialmente por el Decreto 15/1990) y del Decreto 16/1990, de 22 de febrero, sobre ayudas para la construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera y desarrollo de la acuicultura, se fueron aprobando ayudas, que se pagaron en cada momento, en función de las respectivas disponibilidades presupuestarias.
Se ha llegado, sin embargo, a 1994 con unos expedientes no resueltos, susceptibles de recibir ayudas, cuyos titulares presentaron las solicitudes y realizaron las mejoras en la forma, plazo y condiciones que señalaban los respectivos Decretos. Sin embargo, en la Ley de Presupuestos 5/1993, prorrogada para 1994, no se dispone del concepto presupuestario adecuado para atender estas subvenciones.
Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 3/1991, de 22 de marzo, establece que el Consejo de Gobierno tramitará cuantos nuevos proyectos de Ley de Crédito Extraordinario sean necesarios en la medida en que fuera preciso reconocer nuevas obligaciones.
La presente Ley pretende que la Diputación Regional de Cantabria disponga de los fondos necesarios en el concepto apropiado para resolver y liquidar estos compromisos, evitando así perjuicio y discriminación a los solicitantes.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario de 90.000.000 de pesetas que se destinarán a subvencionar inversiones en reconversión de la flota pesquera y la acuicultura, así como los intereses de los préstamos concedidos para este fin al amparo de los Convenios suscritos al efecto en su día con entidades crediticias de la región.
Artículo 2.
La disposición de estos fondos se regirá en todo por las mismas normas qe se aplicaron a los beneficiarios que cobraron las ayudas con anterioridad y que se especifican en los respectivos Decretos reguladores.
Artículo 3.
Las presentes ayudas no pueden ser objeto de nuevas solicitudes, sino limitarse exclusivamente a atender aquellas presentadas en los plazos hábiles marcados en los respectivos Decretos.
Artículo 4.
Los importes y partidas presupuestarias afectadas serán las siguientes:
Partidas de nueva creación:
P.05.5.712.5.471.1/1 Subvenciones a intereses de préstamos, 43.000.000 de pesetas.
P.05.5.712.5.774.1/1 Subvenciones a reconversión de la flota y la acuicultura, 47.000.000 de pesetas.
Artículo 5.
La financiación de las partidas que se crean se efectuará mediante baja en las partidas y por los importes que se señalan a continuación:
P.05.5.712.5.771/1 20.000.000 de pesetas.
P.05.4.531.1.657.1/1 70.000.000 de pesetas.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio de la Diputación, Santander, 10 de febrero de 1995.
JUAN HORMAECHEA CAZON,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 34, de 16 de febrero de 1995)
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