La Resolución de 14 de noviembre de 1994, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, «Boletín Oficial del Estado» del 22, por la que se resolvía el concurso para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de módulos, condicionaba la efectividad de la adjudicación de determinados puestos de trabajo a la superación de un curso para la obtención de la especialidad, convocado al efecto, en la Escuela de Hacienda Pública.
Efectuado el mencionado curso, es preciso adjudicar definitivamente los puestos de trabajo a aquellos funcionarios que lo han superado, y por el contrario, declarar definitivamente decaídos en sus derechos a aquellos otros que no lo superaron.
Por consiguiente, este Departamento, en virtud de la Resolución de 31 de marzo de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo, sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha resuelto:
Primero.-Aprobar la adjudicación definitiva de puestos de trabajo para aquellos funcionarios cuya adjudicación quedó condicionada por Resolución de 14 de noviembre de 1994, de la Agencia Tributaria, a la superación del curso para la adquisición de la especialidad de Subinspectores de los Tributos, y que han superado el referido curso.
El plazo de posesión de los destinos que les fueron reconocidos será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, y de un mes si radica en distinta localidad, o si el funcionario ha reingresado al servicio activo a través del concurso en que se le adjudicó el puesto de trabajo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.
Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse igualmente desde dicha publicación.
Segundo.-Declarar vacantes los puestos de trabajo que figuran en el anexo de esta Resolución por no haber superado los candidatos de los mismos el curso celebrado para la adquisición de la especialidad.
La presente Resolución podrá ser impugnada en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de marzo de 1995.-P. D. (Resolución de 31 de marzo de 1994), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Diego Romera Labella.
ANEXO
Jefe U. G. M. 3. Nivel 22. Ibiza-Formentera.
Jefe U. G. M. 3. Nivel 22. Inca.
Jefe U. G. M. 3. Nivel 22. Barcelona-Casco antiguo.
Jefe U. G. M. 2. Nivel 24. Zafra.
Jefe U. G. M. 3. Nivel 22. San Blas-Madrid.
Jefe U. G. M. 2. Nivel 24. Elche.
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