Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud (Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según nueva redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 9.º, 2, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, previa autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 9.º del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, ha dispuesto cxonvocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado y, en su caso, de las correspondientes Administraciones Públicas que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en los grupos A, B, C y D, establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos de adscripción que se señalan para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Nacional de la Salud, aprobadas por resoluciones de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el anexo I, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el mismo, con independencia del nivel del puesto de trabajo que se estuviera desempeñando.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión.
2. Los funcionarios en la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en este departamento, sus organismos autónomos o el Instituto Nacional de la Salud, o en los supuestos previstos en el apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29, 3, c), de la Ley 30/1984) sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de los hijos (artículo 29, 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la Ley 3/1989, de 3 de marzo), y que tengan reserva de puesto de trabajo por encontrarse dentro del primer año de excedencia, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este departamento, o en el supuesto previsto en el artículo 20, 1, e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el punto anterior que no obbtengan vacante podrán ser adscritos a las que resulten dentro de la localidad después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
7. Igualmente están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos específicos adecuados a las características del puesto: Se valorarán los méritos específicos que para cada puesto se señalan en el anexo I de la convocatoria de acuerdo con la puntuación que en él se señala, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Valoración del grado personal consolidado: El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de tres puntos, de la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto que se concursa: Tres puntos.
Por grado personal superior en un nivel al puesto que se concursa: 2,50 puntos.
Por grado personal de igual nivel al puesto que se concursa: Dos puntos.
Por grado personal inferior en un nivel al puesto que se concursa: 1,50 puntos.
Por grado personal inferior en dos (o más) niveles al puesto que se concursa: Un punto.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al convocante y que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
c) Valoración del trabajo desarrollo: Se adjudicarán hasta un máximo de seis puntos en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que corresponde el convocado, y en función de su grado de similitud o semejanza, entre el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados por los candidatos y el convocado.
La puntuación, con el límite indicado, será de hasta un punto por año de servicios en las condiciones expresadas.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo III) de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud. La Vicesecretaría General del INSALUD o, en su caso, la Comisión de Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Unicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo (anexo I), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno, con un máximo de 1,50 puntos.
Aquellos funcionarios que aleguen como mérito la docencia impartida o recibida deberán aportar los pertinentes justificantes.
e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera y segunda y los méritos indicados en los apartados b), c), d) y e), de la base tercera deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como anexo II a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los departamentos ministeriales, por la Secretaría General u otro órgano similar de organismos autónomos o entidades gestoras de la Seguridad Social si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales. Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles, en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre), con excepción de los funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso el certificado será expedido por el Director provincial o Tesorero territorial correspondiente. Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del departamento.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o departamento correspondiente en el caso de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter departamental y por aquel órgano competente en materia de personal que ocupe en su respectivo ámbito un nivel jerárquico similar o equivalente al de la Subdirección General departamental o Secretaría General o similar de organismos autónomos.
En el caso de los excedentes voluntarios por cuidado de hijos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, y que mantengan el derecho a reserva de puesto de trabajo, por no haber transcurrido un año desde el pase a dicha situación, los certificados serán expedidos por las unidades orgánicas que correspondan según lo establecido en los dos párrafos anteriores de este punto, entendiéndose que se encuentran destinados en aquella unidad donde tienen reservado puesto de trabajo. En el caso de aquellos otros funcionarios que se encuentran en esta situación administrativa, pero sin derecho a reserva de puesto, los certificados serán expedidos conforme se indica a continuación.
En los restantes casos de excedentes voluntarios, los certificados serán expedidos por la unidad de personal del departamento a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública si pertenecen a las escalas a extinguir de AISS o a los cuepos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes escalas de organismos autónomos, tales certificaciones serán expedidas por la unidad de personal del Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.
3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado a) de la base tercera serán acreditados documentalmente por los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos justificantes, copias de informes de auditoría, de publicaciones y de ponencias en las que quede acreditada la autoría de los mismos, o por cualquier otro medio.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso en firme acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados dos funcionarios en acceder a vacantes de la misma localidad anunciadas en esta
convocatoria, podrán condicionar su petición, aun cuando pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, y por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan mediante este concurso destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro funcionario.
Sexta.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Séptima.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud (Vicesecretaría General del INSALUD), se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Instituto Nacional de la Salud (calle Alcalá, 56, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto o puestos solicitados y descripción sumaria de trayectoria profesional.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a la otorgada a los méritos alegados por el siguiente orden de los apartados establecidos en la base tercera, a), b), c), d) y e).
De persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquier de las Administraciones Públicas.
3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo convocados será de 7,50 puntos, con la obligación de obtener cinco de estos puntos por méritos específicos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
Novena.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, compuesta por la Directora general del INSALUD, o funcionario en quien delegue, quien la presidirá, y cuatro Vocales, dos en representación de la Subdirección General de Coordinación de la Investigación y dos en representación de la Vicesecretaría General del INSALUD, uno de los cuales actuará como Secretario.
Igualmente formará parte de esta Comisión de Valoración un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, designado a propuesta de las mismas.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.
Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de los gastos de viaje.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base séptima.
Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo en un plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La Orden que resuelva el presente concurso deberá expresar necesariamente el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino del puesto de origen desempeñado por el funcionario o, en su caso, situación administrativa de procedencia, así como los datos personales, especificando nombre y apellidos, número de Registro de Personal, cuerpo/escala, grupo de titulación y grado.
3. La provisión de las vacantes se realizará de acuerdo con la Directiva 76/207/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, presumiéndose expresamente la posibilidad de proveerlos por personal de ambos sexos.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de provisión de puestos que convoquen tanto la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el puesto adjudicado, salvo en aquellos que sean convocados por este departamento, o en los casos de cese en el puesto de trabajo, ya sea por remoción, ya sea por supresión de dicho puesto, supuestos contemplados en el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en distinta localidad, o comporta reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
6. El Subsecretario del departamento donde preste servicios podrá, no obstante, diferir su cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Vicesecretaría General del INSALUD.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el funcionario seleccionado tiene su destino de origen en otra localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, este Ministerio acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.
Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las unidades de personal de los departamentos ministeriales a que figuran adscritos los cuerpos o escalas o, en el caso de los cuerpos o escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública.
Decimotercera.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Decimocuarta.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general del INSALUD, Carmen Martínez Aguayo.
Ilma. Sra. Directora general del INSALUD.
(ANEXOS OMITIDOS)
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