De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 2.º.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Uno. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio); Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), y en lo previsto en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Dos. Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico, que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Tres. Deberán reunir además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.º, 1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.
Cuando estando en posesión del título de Doctor, se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.º.1, c), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en aquél se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tal requisito con anterioridad al momento de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Según lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1.º del artículo 4.º de dicho Real Decreto 1888/1984, podrán concursar a plazas de Catedráticos de Universidad quienes en 1 de mayo de 1983 estuvieran desempeñando la función de interinos o contratados como Profesores Catedráticos o Agregados de Universidad, con una antigüedad de cinco años en el título de Doctor en la indicada fecha.
Asimismo, podrán concursar a plazas de Catedrático de Universidad, según establece la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, quienes tuvieran la condición de Profesor Adjunto de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria o quienes la adquirieran en virtud de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.
Cuatro. Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria, mediante instancia según modelo anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en el Banco Bilbao Vizcaya, a la cuenta número 001010011-7 (calle Libreros, 8, Alcalá de Henares), la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos de examen (800 pesetas para la formación de expediente y 2.200 pesetas de derechos de examen), bien directamente o mediante transferencia bancaria, haciendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa. Asimismo, deberá adjuntar a la solicitud copia de dicho justificante.
Cinco. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, remitirá a todos los aspirantes (por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Seis. Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución de la Comisión, el Presidente -previa consulta a los restantes miembros de la misma-, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados (tanto miembros titulares de la Comisión -y, en su caso, a los suplentes necesarios-, como a los aspirantes admitidos a participar en el concurso), con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que se le cita.
Siete. En el acto de presentación, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, la documentación señalada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.
Ocho. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas, deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad y fotocopia de éste para su compulsa.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en la Hoja de Servicios.
Alcalá de Henares, 21 de febrero de 1995.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.
ANEXO I
Universidad de Alcalá de Henares
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor Titular de Escuela Universitaria. Area de conocimiento: «Organización de Empresas». Departamento al que está adscrita: Ciencias Empresariales. Perfil: Economía de la Empresa. Numero de plazas: Una. Clase de convocatoria: Concurso. Plaza número: 040402.
2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor Titular de Escuela Universitaria. Area de conocimiento: «Tecnología Electrónica». Departamento al que está adscrita: Electrónica. Perfil: Electrónica Digital, Laboratorio de Electrónica Digital, Microelectrónica y Laboratorio de Microelectrónica. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria: Concurso. Plaza número: 465419.
(ANEXO OMITIDO)
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